Proyectos realizados

Universite de bordeaux
cnrs

Pequeñas empresas y riesgos psicosociales en el trabajo: ¿Cómo responder de una manera jurídicamente adaptada?//

Acrónimo:

PERPS


Fondos:

Consejo Regional de Aquitania


Titular del proyecto:

Loïc Lerouge


Equipo asociado:

COMPTRASEC UMR 5114 CNRS - Universidad de Burdeos / Laboratoire de Psychologie, Santé et Qualité de vie, EA 4139 / IRGO, équipe Ressources Humaines / Chaire en gestion de santé-sécurité au travail (CGSST), Universidad de Laval (Québec) / Stein Rokkan Research Group for Quantitative Social and Political Science, Universidad de Tromsø


Duración:

4 años - octubre de 2014-junio de 2019


Resumen:

La mayor parte del tejido económico deAquitania se compone de empresas con un único establecimiento y de muy pequeñas empresas con menos de diez empleados, que en 2011 representaron respectivamente un 69,8 % y un 24,6 % del efectivo total de las empresas. Por el contrario, las empresas con más de 100 empleados sólo representan el 0,4 % del tejido económico de Aquitania [1].Estas características económicas de la Región ponen de manifiesto que la mayoría de los asalariados trabajan en una pequeña estructura.

Paradójicamente, son estas pequeñas estructuras las que menos se estudian en materia de riesgos psicosociales (RPS). La convocatoria para proyectos de 2014 del Consejo Regional de Aquitania es una oportunidad para remediar esta situación y llevar a cabo un trabajo de investigación interdisciplinar sobre la cuestión de los «RPS en las pequeñas empresas».La identificación de los RPS es una prioridad regional, aunque también entran en juego consideraciones internacionales. En este sentido, este proyecto será una oportunidad para objetivar las repercusiones socioeconómicas locales en colaboración con los actores de la Región, pero también para hacer comparaciones con otros países que no son ajenos a la problemática, como Noruega y Quebec.

La introducción de la noción de «salud mental» junto con la de «salud física» en el Código de Trabajo por la Ley de enero de 2002 de modernización social hizo expresamente hincapié en el tratamiento global de la protección de la salud laboral. Las obligaciones y responsabilidades patronales en materia de prevención de riesgos han sido así precisadas por el legislador, pero también –y sobre todo– por la importante labor interpretativa realizada por los jueces. Desde 2002, el empresario está sujeto tanto a una obligación legal y general de prevención de riesgos que puedan perjudicar la «salud física y mental» como a una obligación contractual de resultado en materia de seguridad. Desde las célebres «sentencias amianto», los jueces consideran efectivamente que, en el marco del trabajo, no debe materializarse ningún riesgo. De lo contrario, el empleador es responsable y el incumplimiento de la obligación de resultado en materia de seguridad puede ser calificada por los jueces como falta inexcusable que da derecho a una reparación complementaria a las víctimas o sus causahabientes.

Esta evolución del derecho de la salud-seguridad en el trabajo se ha llevado a cabo sin distinguir el tamaño de la plantilla de las empresas. Las Pymes y las muy pequeñas empresas, así como las grandes estructuras, están obligadas a aplicar medidas de prevención apropiadas y hacer frente a riesgos profesionales de exposición colectiva dentro de un contexto de tensiones sociales y de crisis económica y de empleo. Estos riesgos, generalmente denominados «riesgos psicosociales» (RPS), son definidos por el Collège d’expertise como «riesgos para la salud mental, física y social, causados por la interacción de factores socioeconómicos con el psiquismo de los trabajadores» [2]. La gran preocupación actual por los RPS está relacionada con los profundos cambios que afectan al mundo del trabajo: intensificación y flexibilización del trabajo, modificación de las condiciones de empleo y de las organizaciones, aumento del sentimiento de inseguridad, polivalencia impuesta… Las encuestas sobre la salud en el trabajo se han multiplicado (OSHA-EUROPA, ESENER, EUROFOUND, SUMER, SAMOTRACE, etc.) y han puesto de relieve un malestar general ligado al ambiente de trabajo que se manifiesta de diversas formas: estrés, acoso, violencia, burnout, depresión, actos suicidas…

A pesar del «Plan de urgencia de prevención del estrés en el trabajo» del 9 de octubre de 2009, que señalaba el problema de la confrontación de las pequeñas empresas a las obligaciones jurídicas en materia de salud-seguridad laboral, los estudios al respecto no han aumentado demasiado. La mayor parte de la información disponible proviene de las constataciones de los implicados en la prevención (sobre todo de médicos del trabajo, inspectores de trabajo y representantes de pequeñas empresas) y se refiere a situaciones particulares. De sus experiencias se desprende un interrogante acerca del carácter apropiado de las reglas actuales y la constatación de que los jefes de empresa se encuentran institucional y/o culturalmente privados de medios externos que les puedan ayudar para actuar en tales situaciones.

El reciente dictamen del Consejo Económico, Social y Medioambiental relativo a los RPS en el trabajo preconiza, de hecho, que «hay que prestar atención particular a Pymes y muy pequeñas empresas para acompañarlas en la evaluación y prevención de riesgos psicosociales» [3]. Las Pymes y las muy pequeñas empresas tienen unas particularidades, en cuanto a organización del trabajo, relación con la jerarquía, proximidad entre individuos y funcionamiento, que no tienen las grandes empresas. El pequeño tamaño de la empresa conlleva unos modos de gestión específicos, ligados a una cultura familiar y a una exposición particularmente sensible a las variaciones del mercado.
No obstante, en atención a la legislación actual, las empresas con menos de 50 trabajadores no están sujetas, en lo esencial, al Derecho de salud-seguridad laboral. No se benefician del derecho relativo al Comité de Higiene, Seguridad y Condiciones de Trabajo (CHSCT) y las empresas más pequeñas no disponen necesariamente de reglamento interno y de representación del personal. Sin embargo, la mejora de las condiciones de trabajo y el derecho de prevención de riesgos profesionales concierne a todas las empresas y constituye un desafío importante, tanto en términos de política del empleo (atractividad) y de justicia social como de salud pública. En este contexto, parece indispensable llevar a cabo un estudio exhaustivo con el fin de proponer una respuesta jurídica adecuada a los riesgos RPS en las pequeñas empresas.

[1] INRS, Les PME et les risques professionnels, 2011, http://www.insee.fr/fr/themes/tableauasp?reg_id=4&ref_id=enttc09201.

[2] Gollac M., Bodier M., Collège d’expertise sur le suivi des risques psychosociaux au travail. Mesurer les facteurs psychosociaux de risque au travail pour les maîtriser Rapport du Collège d’expertise sur le suivi des risques psychosociaux au travail, faisant suite à la demande du Ministre du travail, de l’emploi et de la santé, avril 2011, p.42 http://www.ladocumentationfrancaise.fr/var/storage/rapports-publics/1140…

[3] CESE, avis du 14 mai 2013, La prévention des risques psychosociaux, rap. Sylvie Brunet, http://www.lecese.fr/sites/default/files/pdf/Avis/2013/2013_12_preventio….